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El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, en sesión celebrada el 28 de marzo de 2022, aprobó el Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de amarre y desamarre en el Puerto de Arrecife.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 113.5 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en el que se establece que los Pliegos de Prescripciones Particulares deberán publicarse, una vez aprobados, en el «Boletín Oficial del Estado» y a los efectos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispongo la publicación del mencionado pliego cuyo texto íntegro se ha incorporado en anexo a la presente resolución.
Primero. Con la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, (en adelante, TRLPEMM), de conformidad con lo establecido en el artículo 109.2, la prestación de servicios portuarios requerirá la obtención de la correspondiente licencia otorgada por la Autoridad Portuaria, la cual sólo puede otorgarse previa la aprobación del correspondiente Pliego de prescripciones particulares del servicio correspondiente.
Segundo. A la vista de lo anterior, en agosto de 2021, por parte de este Organismo se inició el procedimiento para la aprobación del Pliego del Servicio Portuario de amarre y desamarre para el puerto de Arrecife, con remisión en fecha 27 de diciembre de 2021 a Puertos del Estado, del Proyecto de Pliego de Prescripciones Particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el Puerto de Arrecife, junto con el expediente completo, solicitando informe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113.1 del TRLPEMM.
Tercero. Previamente, en cumplimiento del contenido del artículo 113 TRLPEMM, con fecha 17 de diciembre de 2021 se había celebrado sesión del Comité de Servicios Portuarios del Puerto de Arrecife, concurriendo a la sesión los miembros que constan en el acta, firmada en fecha 23 de diciembre de 2021.
Cuarto. Con fecha 22 de marzo de 2022 y R.E. 2022/3040, tiene entrada en este Organismo Informe favorable elaborado por Puertos del Estado sobre el Proyecto de Pliego de Prescripciones Particulares del servicio portuario amarre y desamarre en el puerto de Arrecife enviado el 27 de diciembre de 2021, emitido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, condicionado a la realización de las modificaciones que se contienen en el apartado cuarto del mismo. Todo ello se ha incorporado al Pliego, a excepción de las recomendaciones que se contienen en los puntos g) y h) por coherencia con otros pliegos aprobados recientemente por este Organismo, cuyo texto íntegro se adjunta en anexo, pero que también se reproducen a continuación, para mejor seguimiento:
«5. Sin perjuicio del debido cumplimiento del punto 4 anterior, se considerará que cumplen los requisitos necesarios para el acceso a la prestación del servicio, los amarradores que acrediten haber prestado el servicio de amarre y desamarre de buques en una empresa prestadora del servicio portuario en el ámbito de la Unión Europea durante un plazo mínimo de 12 meses en los últimos 5 años.»
«12. Igualdad de género e inserción de personas con discapacidad:
Cuando el prestador venga obligado en virtud de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, deberá elaborar y aplicar un plan de igualdad con el alcance y contenido indicado en dicha Ley. Asimismo, en toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que emplee la empresa prestadora del servicio portuario, deberá utilizar un lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.»
«… En aquellos casos en que sea necesaria su sustitución tras su utilización, el prestador deberá proceder a su renovación en el mínimo plazo posible cuando estos sean de su propiedad.»
«1. Las intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la autoridad competente en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación, que ocasionen costes puntuales identificables, darán lugar al devengo de las tarifas indicadas a continuación:
Quinto. Se hace constar en el Informe de Puertos del Estado, el cumplimiento de la obligación que se recoge en el artículo 113.1 segundo párrafo TRLPEMM, respecto a la solicitud de Informe de la Dirección General de la Marina Mercante, que se lleva a cabo en fecha 18 de enero de 2022, y se recibe en fecha 21 de marzo de 2022. Este Informe de Marina Mercante es vinculante respecto a la seguridad marítima, considerándose adecuadas las Prescripciones Particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el puerto de Arrecife, debiéndose tener en cuenta que, las embarcaciones que se utilicen han de tener sus certificados en vigor, asignada la tripulación mínima de seguridad y estar debidamente despachadas de acuerdo la Orden de 18 enero 2000, por la que se aprueba el reglamento de despacho de buques.
Asimismo, se ha requerido informe al Jefe de Área del Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios, con el fin de que analice las tarifas propuestas en el proyecto de Pliego de Prescripciones Particulares, habiendo evacuado el análisis el 24 de febrero de 2022 y dando conformidad a las tarifas propuestas.
El Área de Servicios Portuarios ha comprobado la existencia del contenido del proyecto de Pliego de Prescripciones Particulares requerido por el artículo 113 TRLPEMM. Dicho control se extiende a la comprobación de los requisitos legales exigibles en cuanto a la regulación del servicio portuario (i.e. contenido mínimo del pliego y adecuación a la legislación vigente), así como a la determinación de los criterios generales para fijar las obligaciones de servicio público y, en su caso, control de su ajuste.
En definitiva, concluye, que, teniendo en cuenta toda la documentación obrante en el expediente y lo anteriormente expuesto, emite informe favorable sobre la propuesta de Pliego de Prescripciones Particulares de amarre y desamarre en el puerto de Arrecife, condicionado a la realización de las modificaciones indicadas en el apartado cuarto del Informe, recogidas en el nuevo texto según se ha relacionado en la presente resolución.
De conformidad con lo establecido en el artículo 113 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en la tramitación del presente procedimiento se han seguido todos los requisitos exigidos legalmente para la aprobación del Pliego de Prescripciones Particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el puerto de Arrecife, contando con el Informe favorable de Puertos del Estado con las observaciones que se han hecho constar en los antecedentes, incorporadas en la versión que se somete a aprobación en Anexo a la presente Resolución.
En su virtud, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, en sesión celebrada el 28 de marzo de 2022, de conformidad con la propuesta de la Dirección de 23 de marzo de 2022, acuerda:
Primero. Aprobar el Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de amare y desamarre en el Puerto de Arrecife, según el contenido del Proyecto de Pliego de Prescripciones Particulares del servicio remitido a Puertos del Estado con fecha 27 de diciembre de 2021, con las modificaciones introducidas conforme a las observaciones realizadas en el Informe recibido de Puertos del Estado en fecha 22 de marzo de 2022 y R.E. 2022/3040, y cuyo texto íntegro se adjunta en Anexo a la presente Resolución.
Segundo. Ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el artículo 113.5 TRLPEMM, y a los efectos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero. Adicionalmente, ordenar su publicación en la página web de esta Autoridad Portuaria, en el tablón de anuncios de la misma, así como su remisión a las asociaciones empresariales más relevantes del sector.
Cuarto. Este Pliego de Prescripciones Particulares, de conformidad con la cláusula 27.ª del mismo, entrará en vigor a los tres meses a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Con su entrada en vigor quedarán derogados los pliegos anteriores relacionados con el servicio portuario de amarre del Puerto de Las Palmas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de Reposición ante este Consejo de Administración en el plazo de un (1) mes, o contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, ambos plazos a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución.
En cumplimiento de lo que establece el apartado 5 del artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se hace constar que el Acta de la presente sesión no ha sido aprobada aún.
Las Palmas de Gran Canaria, 30 de marzo de 2022.–La Secretaria del Consejo de Administración, María Bosch Mauricio.–V.º B.º del Presidente, Luis Ángel Ibarra Betancort.
Prescripción 1.ª Objeto y fundamento legal.
El objeto del presente Pliego de Prescripciones Particulares (en adelante, PPP) es la regulación de los requisitos, condiciones y demás cuestiones relativas a la obtención de las licencias y a la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el puerto de Arrecife, gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas (en adelante, Autoridad Portuaria), conforme al Reglamento UE 2017/352, por el que se crea un marco para la prestación de servicios portuarios y se adoptan normas comunes sobre transparencia financiera en los puertos (en adelante RSP), y en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante, TRLPEMM), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Prescripción 2.ª Definición del servicio.
1. Se entiende por servicio de amarre el servicio cuyo objeto es recoger las amarras de un buque, portarlas y fijarlas a los elementos dispuestos en los muelles o atraques para este fin, siguiendo las instrucciones del capitán del buque, en el sector de amarre designado por la Autoridad Portuaria y dentro de su ámbito geográfico, y en el orden y con la disposición conveniente para facilitar las operaciones de atraque, desamarre y desatraque según lo dispuesto en el artículo 128.1 del TRLPEMM.
2. Se entiende por servicio de desamarre aquel cuyo objeto es el de largar las amarras de un buque de los elementos de fijación a los que está amarrado siguiendo la secuencia e instrucciones del capitán y sin afectar a las condiciones de amarre de los barcos contiguos según lo dispuesto en el artículo 128.2 del TRLPEMM.
3. Se entiende por operación de enmendada aquella en la cual se realizan sucesivamente las dos operaciones anteriormente reseñadas para cambiar la posición de atraque de un buque en un mismo muelle.
4. Forma parte de este servicio la recogida de cabos, tanto cuando se realice directamente desde la propia estructura de atraque, muelle, duque de alba, boya y monoboya, como cuando medie la utilización de bote y posterior acercamiento al personal en muelle o estructura de amarre en aquellas operaciones en las que sea necesario.
5. El Anexo I incluye un glosario de términos específicos utilizados en este PPP.
Prescripción 3.ª Ámbito geográfico.
1. El ámbito geográfico de prestación de este servicio es el área portuaria de la zona de servicio del Puerto de Arrecife delimitada por los límites geográficos establecidos por la Orden FOM/1657/2016, de 21 de septiembre, por la que se aprueba la delimitación de espacios y usos portuarios del Puerto de Arrecife, y, en su defecto, la que se encuentre vigente en cada momento, incluyendo las boyas, mono boyas y zonas de fondeo.
2. Asimismo, quedan excluidas de la prestación del servicio las embarcaciones que atraquen en marinas deportivas, dársenas pesqueras o instalaciones específicas de construcción o reparación naval, así como las embarcaciones dedicadas a la pesca artesanal, las embarcaciones dependientes de las Administraciones Públicas, las embarcaciones dedicadas a la prevención y lucha contra la contaminación marina, las embarcaciones adscritas a obras portuarias, así como las embarcaciones de tráfico interior, a excepción de aquellas que sean necesario por motivos de seguridad, como es el caso de las embarcaciones del servicio portuario de suministro de combustible a buques, que atraquen en cualquier muelle del ámbito geográfico indicado en el número anterior.
3. Las modificaciones de la zona de servicio que afecten de forma significativa a las condiciones de prestación serán tratadas conforme a lo establecido en la Prescripción 8.ª En el caso de modificaciones no sustanciales de la zona de servicio se entenderá que quedan incorporadas automáticamente al ámbito geográfico de prestación del servicio tras su comunicación oficial a los prestadores.
4. A los efectos del párrafo anterior, se consideran modificaciones sustanciales del ámbito geográfico aquellas que impliquen una modificación de los medios mínimos materiales o humanos o de cualquier otra condición establecida en este Pliego que requiera su modificación de acuerdo con lo establecido en la Prescripción 8.ª
5. Las operaciones de amarre y desamarre y de enmendada de los buques solo pueden ser realizadas por las empresas prestadoras con licencia para la prestación del servicio.
Prescripción 4.ª Tipos de licencias.
1. Se podrán otorgar los siguientes tipos de licencias para la prestación del servicio, que serán siempre de carácter específico:
1. Cuando no exista limitación del número de prestadores, el plazo de duración de las licencias abiertas al uso general será de seis (6) años.
2. En el caso de que se limite el número de prestadores, el plazo máximo será al menos un 25 % menor del anterior y se establecerá en el correspondiente Pliego de bases que regule el concurso.
3. Las licencias podrán renovarse por el mismo plazo, excepto cuando esté limitado el número de prestadores, previa solicitud y acreditación del prestador del cumplimiento de los requisitos previstos en el TRLPEMM y en el presente PPP, debiendo ser solicitada la renovación en el semestre anterior a la fecha de expiración del plazo de la licencia. Con el fin de que la Autoridad Portuaria disponga del tiempo suficiente para el trámite de otorgamiento de la renovación, garantizando la continuidad del servicio, dicha solicitud se deberá realizar durante los tres primeros meses del semestre anterior indicado.
4. En el caso de licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas al uso particular cuando el licenciatario tiene un contrato con el titular de la concesión o autorización, no podrán tener un plazo superior al menor de los tres siguientes:
5. En el caso de licencias de integración de servicios, no podrán tener un plazo superior al menor de los dos siguientes:
6. Los titulares de licencia pueden renunciar a la misma con un preaviso obligatorio de seis meses.
Prescripción 6.ª Otorgamiento de licencias.
1. De manera general, el procedimiento de otorgamiento de las licencias y su contenido está regulado por el TRLPEMM en los artículos 115, 116 y 117. En lo relativo al servicio objeto de este PPP, la licencia contendrá, al menos, la información que corresponda sobre cada uno de los aspectos incluidos en el artículo 117.1 del TRLPEMM.
2. Toda persona física o jurídica que desee una licencia del tipo de las descritas en la Prescripción 4.ª podrá solicitarla en cualquier momento presentando ante la Autoridad Portuaria los documentos relacionados en el anexo II y tendrá derecho a su otorgamiento siempre y cuando acredite el cumplimiento de los requisitos de acceso previstos en el TRLPEMM y en este PPP.
3. El plazo máximo para notificar resolución expresa sobre las solicitudes de licencia será de tres meses. En virtud de lo dispuesto en el artículo 115.1 del TRLPEMM, transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, se entenderá estimada la solicitud. En el caso de las solicitudes de licencias vinculadas a una concesión o autorización de ocupación de dominio público, el plazo será de ocho meses. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, conforme al artículo 115.4.
4. En el caso de que se limite el número de prestadores, las licencias se otorgarán mediante concurso de conformidad con lo establecido en el artículo 115.2 del TRLPEMM y en la Prescripción 10.ª con las excepciones establecidas en el artículo 6.5 del Reglamento UE 2017/352. El Pliego de bases del concurso contendrá, al menos, la determinación del número de licencias a otorgar, los requisitos para participar en el concurso, el plazo de la licencia, la información a facilitar por el solicitante y los criterios de adjudicación. Las condiciones de prestación y los medios mínimos serán los establecidos en este PPP.
Prescripción 7.ª Transmisión de las licencias.
1. El artículo 118 del TRLPEMM regula la transmisión de la licencia de prestación de servicio, que estará en todo caso subordinada a la previa conformidad de la Autoridad Portuaria y, en su caso, a la preceptiva autorización de las autoridades de competencia, teniendo respecto a los contratos de trabajo del personal del titular de la licencia, los efectos previstos en la legislación laboral.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 del Reglamento UE 2017/352, cuando se produzca un traspaso de personal como el indicado en el punto anterior, en los documentos de transmisión de la licencia se incluirá la lista del personal afectado, con información pormenorizada y transparente sobre sus derechos contractuales y sobre las condiciones en las que se considera que los empleados están vinculados al servicio portuario de amarre y desamarre.
3. La Autoridad Portuaria podrá denegar la transmisión, entre otras causas, por la existencia de obligaciones pendientes derivadas de la licencia por parte del transmitente, y en todo caso, serán responsables solidarios el transmitente y el adquirente, sobre las responsabilidades y obligaciones de la licencia correspondientes a fecha anterior a la transmisión.
Prescripción 8.ª Modificación de este PPP y de las licencias.
1. La Autoridad Portuaria podrá modificar este PPP de acuerdo con lo establecido en el artículo 113.2 del TRLPEMM y siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 113.1.
2. La modificación del PPP se realizará con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación, procediéndose posteriormente a la modificación de la(s) correspondiente(s) licencia(s) en los términos indicados a continuación.
3. Cuando las modificaciones del PPP impliquen un cambio en los costes del servicio, la modificación contemplará una revisión tarifaria conforme a lo establecido en el párrafo e. de la Prescripción 23.ª
Prescripción 9.ª Extinción de las licencias.
Prescripción 10.ª Requisitos de acceso y Régimen de incompatibilidades.
b) Régimen de incompatibilidades.
Prescripción 11.ª Condiciones de solvencia económico-financiera y técnico-profesional.
Esta solvencia técnico-profesional se podrá acreditar mediante declaración responsable donde se haga constar la relación de personas que vayan a formar parte de los medios humanos de la empresa con expresión de su cualificación profesional y experiencia, en su caso, con la solicitud de la licencia, y, en todo caso, antes de su otorgamiento, sin perjuicio de presentar la documentación acreditativa de lo anterior una vez otorgada la licencia y antes del inicio de la actividad.
Este requisito se deberá mantener a lo largo de todo el período de vigencia para el que se hubiera otorgado, debiéndose comunicar cualquier cambio en su composición a este Organismo, pudiendo ser objeto de verificación por la APLP en cualquier momento.
Prescripción 12.ª Medios humanos y materiales mínimos exigidos.
En aplicación de lo establecido en el artículo 113.4.g) del TRLPEMM, los medios humanos y materiales mínimos exigidos a cada prestador para ser titular de una licencia son los indicados a continuación:
a) Medios humanos mínimos y su cualificación exigidos para acceder a la prestación del servicio.
La Autoridad Portuaria de Las Palmas podrá establecer en protocolo separado y/o en el condicionado de la propia licencia criterios más específicos para definir el modo y circunstancias de organización de este retén por parte del licenciatario, para adaptarse de la mejor manera posible a la demanda del tráfico existente en cada momento.
Como complemento a esta titulación, al 50 % de la plantilla se le exige una experiencia demostrable de haber prestado este servicio de amarre y desamarre de buques en una empresa prestadora del servicio portuario de amarre en el ámbito de la Unión Europea durante un plazo mínimo de doce (12) meses en los últimos cinco (5) años.
Cuando el prestador venga obligado en virtud de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, deberá elaborar y aplicar un plan de igualdad con el alcance y contenido indicado en dicha Ley. Asimismo, en toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que emplee la empresa prestadora del servicio portuario, deberá utilizar un lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
b) Medios materiales mínimos exigidos para prestar el servicio.
c) Medios totales del puerto.
d) Para otro tipo de licencias distintas a las abiertas al uso general.
e) Medios necesarios para el cumplimiento de la obligación de servicio público de cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias.
Los medios humanos y materiales exigidos para cooperar en la lucha contra la contaminación serán los que figuren en el protocolo o plan de actuación para posibles vertidos, exigido en el apartado 5 de la Prescripción 13.ª, que a su vez estará incluido o integrado dentro del Plan Interior Marítimo de la Autoridad Portuaria. En dicho protocolo o plan figurará la disponibilidad de medios materiales y humanos de actuación, el procedimiento de activación y de respuesta.
Prescripción 13.ª Obligaciones de protección medioambiental y de contribución a la sostenibilidad.
Prescripción 14.ª Obligaciones de servicio público portuario.
Las obligaciones de servicio público reguladas por el TRLPEMM en el artículo 110, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento EU 2017/352, son las siguientes:
Prescripción 15.ª Criterios para la distribución de las obligaciones de servicio público entre los prestadores del servicio.
Prescripción 16.ª Criterios de cuantificación y distribución de las compensaciones por las obligaciones de servicio público.
Compensación anual = CFmm x k x P
CFmm = costes fijos anuales de un prestador con los medios humanos y materiales mínimos establecidos en los estudios económicos realizados para el establecimiento de las tarifas máximas. A estos efectos, el valor de CFmm será de 581.624,35, de acuerdo con la estructura de costes utilizada para el cálculo de las tarifas máximas de este PPP.
P = (cuota de mercado) cociente que representa la actividad del titular de la licencia de integración en relación con el total de la actividad anual del servicio portuario de amarre y desamarre del año para el que se realiza el cálculo de la compensación. Dicho cociente debe calcularse, en términos de arqueo bruto (GT) de los buques a los que se ha prestado servicio, para cada periodo de liquidación de la compensación con arreglo a los datos del periodo anterior.
Prescripción 17.ª Condiciones de la prestación del servicio.
c) Operaciones comprendidas en el servicio
d) Medios materiales mínimos:
e) Medios humanos mínimos:
f) Medios necesarios para el cumplimiento de la obligación de servicio público de cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias.
g) Coordinación del servicio:
i) Condiciones de protección y seguridad portuaria:
k) Riesgo y ventura. Impuestos y gastos derivados de la prestación del servicio. Responsabilidad:
l) Adaptación al progreso:
m) Inicio de la prestación del servicio:
Prescripción 18.ª Calidad de la prestación del servicio. Indicadores de productividad, rendimiento y de calidad.
Donde t es el periodo de evaluación (en días) y n es el número de medios.
Prescripción 19.ª Suministro de información a la Autoridad Portuaria.
b) Información detallada sobre los servicios prestados.
d) Otro tipo de información.
Prescripción 20.ª Responsabilidades del prestador del servicio.
b) Ante usuarios y terceros:
c) Cobertura de riesgos. Seguro de Responsabilidad Civil:
Prescripción 22.ª Penalizaciones y régimen sancionador.
Prescripción 23.ª Estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de actualización y revisión.
Las tarifas del servicio portuario de amarre y desamarre comprenderán el coste del personal de amarre, el correspondiente a las embarcaciones adscritas al servicio y otros medios empleados, así como cualquier otro gasto o coste necesario para la prestación del servicio.
Cada prestador publicará sus tarifas oficiales y pondrá a disposición de la Autoridad Portuaria y de los usuarios del puerto información adecuada sobre la naturaleza y el nivel de las mismas conforme a lo establecido en el artículo 15.3 del Reglamento UE 2017/352.
Dichas tarifas serán transparentes, equitativas y no discriminatorias.
Tarifa base = (Parte fija) + (Parte variable x GT)
Parte fija: la que corresponde en función del GT y las tablas del apartado b.10 de esta Prescripción 23.
Parte variable: la que corresponde en función del GT y las tablas del apartado b.10 de esta Prescripción 23.ª
GT: el arqueo bruto del buque asistido.
Tarifa plana: Servicio portuario de amarre en el puerto de Arrecife
Tarifa T+1: Aplicable para el tramo de arqueo acumulado 73.018.6608 -80.320.470
Prescripción 24.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.
1. Los titulares de licencias para la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre están obligados a la satisfacción de las siguientes tasas:
Prescripción 26.ª Suspensión temporal del servicio a un usuario.
Prescripción 27.ª Entrada en vigor de estas prescripciones particulares.
Prescripción 28.ª Reclamaciones y recursos.
1. Cualquier interesado podrá presentar las reclamaciones que considere conforme al procedimiento de tramitación de reclamaciones que se determine.
2. Contra el presente Pliego se podrán interponer las acciones legales oportunas de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Si el órgano al que se recurre no tiene carácter jurisdiccional, éste motivará por escrito sus decisiones.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 16.7 del Reglamento (EU) 2017/352, el procedimiento para la tramitación de las reclamaciones y recursos por supuestos incumplimientos de dicho Reglamento será el procedimiento contencioso-administrativo regulado por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Las autoridades competentes para resolver dichas reclamaciones son los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo.
Las reclamaciones y recursos a las que se refiere el párrafo anterior serán las relativas a:
4. Las reclamaciones relacionadas con la transparencia en las tarifas por la prestación del servicio portuario deberán presentarse ante los siguientes organismos:
5. El régimen sancionador aplicable a los incumplimientos del presente pliego será el establecido en el TRLPEMM.
Accidente: Se entiende por accidente todo suceso o acontecimiento repentino y sobrevenido por causa u ocasión de la actividad propia del prestador que causa daños a personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras portuarias o medio ambiente.
Centro de Control: Puerto de Arrecife.
Competencia efectiva (definición UE): Situación del mercado en el que la competencia es libre, de forma que varias empresas, independientes entre ellas, ejercen la misma actividad y compiten para atraer a clientes.
Congestión: Porcentaje de servicios no prestados o iniciados con retraso por estar todos los medios ocupados en la prestación de otros servicios de amarre o desamarre o no haber suficientes medios libres de servicio para la maniobra solicitada.
Cuota de mercado: Porcentaje que representa la actividad realizada por el titular de la licencia de servicio de que se trate sobre el total de actividad del servicio portuario en el ámbito geográfico afectado por este PPP medido en GT.
Entrada: Es la operación náutica de entrada a puerto y atraque, amarre o fondeo de un buque, incluyendo los reviros y resto de maniobras necesarias.
Estar en disposición de ser utilizado: Situación en la cual los medios adscritos al servicio se encuentren en puerto y estén en condiciones técnicas y operativas de prestar servicio, libres de averías o de cualquier otra limitación.
Fuerza mayor: Todo acontecimiento imprevisible y excepcional, independiente de la voluntad del prestador del servicio y de la Autoridad Portuaria, que no es imputable a una falta o negligencia del prestador y que no hubiera podido evitarse aplicando la mayor diligencia posible, y que impide llevar a cabo la prestación del servicio.
Impuntualidad: Grado de incumplimiento del prestador respecto de la hora en que debería comenzar la prestación del servicio, de acuerdo con las previsiones del PPP.
Incidente: Todo suceso o acontecimiento repentino y sobrevenido por causa u ocasión de la actividad propia del prestador, con potencial de ser un accidente, pero que no causa daños a personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras portuarias o medio ambiente.
Movimiento interior: Es la operación náutica de desatraque, desamarre o leva de un buque, desplazamiento y posterior atraque, amarre o fondeo, incluyendo los reviros y cualquier otra maniobra necesaria.
Patrimonio neto: Aquel definido como tal en el Plan General Contable aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.
Retraso: tiempo transcurrido desde el tiempo máximo de respuesta permitido hasta que da inicio el servicio de amarre o desamarre.
Salida: Es la operación náutica de desatraque, desamarre o leva y salida de puerto de un buque, incluyendo los reviros y cualquier otra maniobra necesaria.
Servicios especiales: Servicios que no se corresponden con las maniobras habituales de amarre, desamarre o enmendada, y/o cuya duración exceda de los 45 minutos establecidos para las maniobras habituales indicadas y/o superen los 16 cabos por servicio.
Tiempo de respuesta: Tiempo transcurrido desde que se realiza la confirmación de la petición del servicio por el mando del buque o el Centro de Control hasta que el prestador del servicio llega al puesto de atraque con los medios humanos y materiales necesarios para iniciar el servicio, excluyéndose las demoras debidas a causas de fuerza mayor o a circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables o las debidas a que los medios se encuentren ocupados en otro servicio de amarre y desamarre, todo ello debidamente justificado a juicio de la Autoridad Portuaria. Cuando exista más de un prestador con licencia abierta al uso general, cada uno de ellos deberá adoptar las medidas necesarias para cumplir el tiempo de respuesta, disponiendo de los medios necesarios para atender todos los servicios solicitados y aceptados por el prestador.
Tiempo de retraso medio: Promedio de los retrasos producidos en el inicio de los servicios por causas imputables al prestador.
Para que la Autoridad Portuaria resuelva sobre el otorgamiento de una licencia para la prestación del servicio objeto de este PPP, el interesado deberá formular una solicitud que contendrá los datos señalados en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e irá acompañada de la siguiente documentación:
A. De carácter administrativo
1. Documentación acreditativa de la capacidad de obrar del solicitante:
Si se trata de una persona física, documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.
Las personas jurídicas mediante la presentación de la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que conste su objeto social, las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan en la normativa de desarrollo de la legislación de contratos del sector público. Los demás empresarios extranjeros, deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Si los documentos aportados no están otorgados en España (por ser documentos que acrediten la existencia y personalidad de una entidad extranjera, su inscripción en el registro procedente, etc.), los mismos deben ir acompañados de traducción oficial al castellano realizada por un traductor jurado o a través de representaciones consulares o diplomáticas, y también deben ir acompañados de una certificación de autenticidad mediante copias legalizadas, por la representación diplomática correspondiente o mediante apostilla de La Haya.
2. Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen solicitudes en nombre de otros, deberán presentar poder bastante al efecto, en su caso, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, acompañado del correspondiente certificado de su vigencia, y el documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.
3. Designación de un representante, con facultades suficientes y con oficina en el ámbito geográfico de gestión de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, a los efectos de establecer una comunicación regular con la Autoridad Portuaria.
4. Declaración de la composición accionarial o de participaciones en el momento de la solicitud. Cualquier cambio producido durante el procedimiento de tramitación de la licencia deberá ser puesto inmediatamente en conocimiento de la Autoridad Portuaria, de manera que quede constancia de la citada composición accionarial o de participaciones en la fecha de otorgamiento de la licencia.
5. Sendas certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal y laboral por la Administración Tributaria y de la Seguridad Social.
6. Declaración responsable del cumplimiento de lo exigido en el artículo 121 del TRLPEMM sobre incompatibilidades y de no estar incurso en las causas establecidas en los artículos 71, 72 y 73 de la Subsección referida a las prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
7. Declaración responsable de honorabilidad conforme al modelo adjunto en el anexo VI.
8. Declaración responsable de cumplir y mantener a lo largo de la vigencia de la licencia, los requisitos y condiciones exigidas en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el PPP y en la propia licencia.
9. Declaración responsable de disponer, y mantener a lo largo de la vigencia de la licencia, los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad.
10. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de la licencia concedida, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al solicitante. Los solicitantes españoles no deberán presentar tal declaración.
11. En el caso de los solicitantes de licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a uso particular sin ser el titular de la concesión o autorización, copia del contrato suscrito entre dicho titular y el solicitante de licencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116.3 del TRLPEMM.
B. De carácter económico-financiero
1. Documentación acreditativa de la solvencia económico-financiera del solicitante, de acuerdo con lo establecido en la Prescripción 11.ª
2. Acreditación documental de haber constituido antes del otorgamiento de la licencia, la garantía exigida en la Prescripción 21.ª
3. Acreditación documental de haber contratado antes del otorgamiento de la licencia, un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos propios de la prestación del servicio por la cantidad mínima y requisitos establecidos en la Prescripción 20.ª
4. Acreditación documental de disponer de la garantía financiera medioambiental que en su caso resulte. Esta garantía podrá estar incluida en el seguro de responsabilidad civil.
5. Justificante de pago del último recibo de la misma que se encuentre en vigor.
6. Tarifas a aplicar por sus servicios incluyendo toda la información pertinente sobre los elementos que sirven de base para determinar la estructura y nivel de las mismas.
C. De carácter técnico
1. Declaración responsable de cumplir los niveles de calidad y rendimiento señalados en el PPP, así como de los ofrecidos de acuerdo con la propuesta de organización y procedimientos para la prestación del servicio, indicando parámetros objetivables y medibles de la calidad.
2. Declaración responsable de adoptar los procedimientos y medidas establecidos y a cumplir los pactos y normas que, en relación con la seguridad y salud de los trabajadores, se implanten dentro de la zona portuaria.
3. Memoria del servicio a que hace referencia la Prescripción 19.ª, con descripción detallada de:
4. Acreditación específica de disponer de los medios humanos y materiales que se adscribirán al servicio con sujeción, en todo caso, a los requerimientos mínimos al efecto exigidos en este PPP. Se acreditará la cualificación profesional de todos los amarradores y las tripulaciones conforme a lo exigido en los Certificados de dotación mínima de seguridad de las embarcaciones. Asimismo, se aportará copia de todos los certificados, seguros y homologaciones correspondientes de las embarcaciones, vehículos y del resto de equipos, en cumplimiento de la normativa vigente. En el supuesto de que los medios materiales adscritos al servicio no fueran propiedad de la empresa solicitante, se aportarán los contratos de arrendamiento correspondientes.
5. Declaración responsable de que los miembros de las tripulaciones de las embarcaciones dispondrán de la formación correspondiente a nivel operativo básico de lucha contra la contaminación en los plazos que se especifican en la Prescripción 11.ª
6. Certificación del sistema de gestión de la calidad y del medio ambiente (para la calidad la ISO 9001, y para el medio ambiente la ISO 14001 o acreditaciones EMAS) o, en su defecto, compromiso de aportar dicha certificación en el plazo establecido en la Prescripción 13.ª
7. Antes del inicio de la actividad, el prestador deberá presentar a la Autoridad Portuaria los siguientes planes:
D. De otro carácter
1. Comunicaciones informativas relativas a la Ley Orgánica de Protección de Datos hechas a cada una de las personas físicas cuyos datos sean cedidos a la Autoridad Portuaria y firmadas individualmente por cada uno de los afectados.
2. Declaración expresa de conocer y aceptar todas las condiciones de este PPP.
3. Declaración responsable de participar en cualquier iniciativa que la Autoridad Portuaria promueva para la mejora de la calidad de los servicios portuarios en general.
4. Declaración responsable de notificar a la Autoridad Portuaria cualquier modificación o circunstancia que afecte o pueda afectar al contenido de la documentación relacionada en los párrafos anteriores y se produzca con posterioridad a la solicitud y/o al otorgamiento de la licencia.
1. se compromete con la Autoridad Portuaria de Las Palmas (en adelante Autoridad Portuaria) a satisfacer las siguientes exigencias referidas tanto a las actividades y servicios a desarrollar, como a los trabajadores, equipos y maquinaria, sustancias y preparados que ............................................... destine a la realización de los mismos:
1. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Autoridad Portuaria de Las Palmas (en adelante Autoridad Portuaria), provista de CIF Q35670002E y con domicilio social en C/ Tomás Quevedo Ramírez s/n 35008 Las Palmas de Gran Canaria, informa al interesado de que los datos personales que en su caso sean recogidos a través de la presentación de la documentación requerida para el otorgamiento de una licencia para la prestación del servicio portuario objeto de las presentes prescripciones particulares serán objeto de tratamiento, automatizado o no, bajo la responsabilidad de la Autoridad Portuaria.
2. De acuerdo con el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), la Autoridad Portuaria de Las Palmas (APLP), es la responsable del tratamiento de sus datos y está legitimada porque los mismos resultan necesarios para poder atenderles en nuestra relación (interés legítimo) y gestionar las funciones administrativas en relación a la facturación, informes y las comunicaciones, incluidas las comerciales de productos y servicios ofertados por la APLP. Los datos recabados no serán cedidos a terceros, a excepción de la Administración Pública con competencias en la materia, los bancos y entidades financieras que intervengan como medios de pago y los encargados del tratamiento que formen parte de la prestación del servicio.
3. Los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad previstos en la Ley, se podrán ejercer mediante escrito dirigido a la dirección social arriba indicada, y también en el correo electrónico del Delegado de Protección de Datos: dpd@palmasport.es, para lo cual debe acreditar su identidad adjuntando al mismo una copia de su DNI/ Pasaporte. En el caso de no haber obtenido satisfacción en su ejercicio de estos derechos, podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).
Don/doña .........................................................................................................., mayor de edad, con domicilio en la calle................................................................ número..........., población ......................................., código postal .............., con DNI/NIE ....................., del cual adjunto fotocopia, mediante este escrito manifiesto la voluntad de ceder mis datos personales, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el artículo 4.11 del Reglamento UE 2016/679
Para lo cual, autorizo el tratamiento de los datos personales recogidos en la solicitud de licencia de prestación del servicio portuario de amarre y desamarre, que son necesarios y serán utilizados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas para el otorgamiento de la licencia solicitada, así como durante toda la duración de la misma.
En cualquier caso, se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 al 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en los artículos 15 al 22 del Reglamento UE 2016/679. En caso de que estos derechos no se vean atendidos debidamente, se podrá presentar reclamación ante la autoridad de protección de datos competente.
Don/doña .........................................................................................................., mayor de edad, con domicilio en la calle ................................................................ número..........., población ......................................, código postal .............., con DNI/NIE ....................., del cual adjunto fotocopia, en representación de ..................................................., con número de registro ........................., domicilio social en ............................................... y NIF-IVA ........................, mediante este escrito:
(1) Declara que el solicitante se encuentra o no en una de las situaciones siguientes:
(2) Si el solicitante declara alguna de las situaciones de exclusión indicadas arriba, debe indicar las medidas que han sido tomadas para corregir cualquier situación de exclusión, así como para demostrar su fiabilidad. Esto puede incluir, por ejemplo, medidas técnicas, organizacionales y personales para prevenir incidencias posteriores, compensación del daño o pago de multas, de tasas o contribuciones a la seguridad social, así como el cumplimiento de condenas o sanciones. La evidencia documental correspondiente que ilustre las medidas correctoras adoptadas deberá ser aportada como anexo a esta declaración. Lo anterior no aplica a las situaciones indicadas en el punto (d) del apartado anterior de esta declaración.
Para evaluar la honorabilidad del solicitante, la Autoridad Portuaria tendrá en cuenta tanto las incidencias marcadas en el apartado (1), como la documentación adicional aportada conforme a este apartado (2).
(3) Reconoce que se podrá rechazar la participación en el presente procedimiento del solicitante y que este podrá ser objeto de sanciones administrativas (exclusión o sanción financiera) si se demuestra la falsedad de cualquiera de las declaraciones o informaciones facilitadas como condición para la participación.
Índice de variación del precio del coste laboral
La ruta a seguir en la página web del INE para acceder a la información necesaria es la siguiente: INEbase > Salarios y costes laborales > Encuesta trimestral de coste laboral > Resultados nacionales (desde el trimestre 1/2008).
El enlace directo a la página en el momento de aprobación del presente Pliego es: http://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=6033
Índice de variación del precio del combustible utilizado por los medios materiales adscritos al servicio
La ruta a seguir en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica para acceder a la información necesaria es la siguiente: Energía > El Petróleo > Precios y tarifas > Informes anuales.
El enlace directo a la página en el momento de aprobación del presente Pliego es: https://energia.gob.es/petroleo/Informes/InformesAnuales/Paginas/InformesAnuales.aspx
Índice de variación del precio de las operaciones de mantenimiento y reparaciones del sector naval
La ruta a seguir en la página web del INE para acceder a la información necesaria es la siguiente: INEbase > Índice de Precios Industriales. Base 2010 > Índice de Precios Industriales. Base 2010 (CNAE-09) > Índices nacionales de clases.
El enlace directo a la página en el momento de aprobación del presente Pliego es: http://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=3283&L=0
Índice de variación anual del precio de los seguros
La ruta a seguir en la página web del INE para acceder a la información necesaria es la siguiente: INEbase > Índices de precios de Consumo y Vivienda > Índices de precios de Consumo > Índice de Precios de Consumo. Base 2016. Medias anuales.
El enlace directo a la página en el momento de aprobación del presente Pliego es: http://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=22555&L=0
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